Estándar III-E: preservación de la confidencialidad

Estándar III-E: preservación de la confidencialidad
Estándar III-E: preservación de la confidencialidad
Anonim

Los miembros y candidatos deben mantener la información confidencial sobre clientes actuales, anteriores y potenciales, a menos que:

  • la información se refiera a actividades ilegales por parte del cliente o cliente potencial, la ley exija
  • que la ley, o
  • el cliente o posible cliente permite la divulgación de esta información.

Razonamiento detrás del Estándar III-E

Establecer una relación profesional con un cliente requiere la recopilación de información personal. Para los profesionales de la inversión, la topografía de la información financiera personal de un cliente es una práctica estándar. Es un requisito previo necesario para cumplir con su trabajo y establecer una declaración de política de inversión que cumpla con los objetivos y la tolerancia al riesgo del cliente. Por supuesto, este descubrimiento podría revelar cuestiones potencialmente delicadas o embarazosas del pasado, desde desafortunadas decisiones comerciales hasta declaraciones de bancarrota. Los clientes tienen un derecho inequívoco a la privacidad, así como el derecho a que su información personal se mantenga en la más estricta confidencialidad y no se reenvíe ni se revele a un tercero.

El estándar III-E se desarrolló para proteger estos derechos, desde el momento del contacto inicial (relación cliente potencial) y abarca el tiempo en que el cliente potencial se convierte formalmente en cliente (relación cliente-cliente). En caso de que la información confidencial sea revelada por cualquier empleador en el curso de su relación con un empleado, el mismo concepto se amplía para proteger la confidencialidad en la relación empleador-miembro.

Tenga en cuenta que hay casos que requerirían la divulgación de la información confidencial de un cliente y que no se considerarían violaciones de esta Norma:

  • Actividades ilegales - Por ejemplo, si un cliente está involucrado en actividades ilícitas de blanqueo de dinero y contribuyendo con el dinero a una cuenta administrada en la institución miembro del CFA, ese administrador de cartera no está obligado a proteger la confidencialidad del cliente. De hecho, continuar invirtiendo a sabiendas y comerciar con una cuenta de este tipo podría exponer al administrador de la cartera a cargos por actividad delictiva. Si se sospecha de actividades ilegales, el asesor legal de una empresa debe ser consultado inmediatamente sobre la mejor manera de proceder.
  • Divulgación legalmente requerida : cuando la Securities and Exchange Commission requiere que se difunda determinada información del cliente, el miembro de la CFA está obligado a cumplir con estas regulaciones.
  • Permiso otorgado por el cliente o cliente potencial : un administrador de inversiones puede necesitar reenviar la información del cliente al contador del cliente para la preparación de los impuestos. Mientras se otorgue el permiso, el miembro de CFA no está violando el Estándar de confidencialidad.
  • Consulta del Programa de Conducta Profesional (PCP) del Instituto CFA - Según las palabras del Manual (pág.127), los miembros de la CFA considerarán al PCP como una extensión de sí mismos. Se alienta a los miembros de CFA a apoyar plenamente las investigaciones de PCP y divulgar cualquier información solicitada en el curso de una investigación. El PCP mantiene toda la información divulgada con la más estricta confidencialidad.

Aplicar el Estándar III-E

Mantener la información del cliente confidencial es esencial para construir y desarrollar una relación de confianza. En el examen CFA, es probable que los casos relacionados con este Estándar prueben las excepciones que requerirán divulgaciones.

Estos son algunos ejemplos de situaciones que pueden requerir la divulgación de información confidencial:

  • Acuerdos de liquidación : en el caso de que un gerente y un cliente hayan celebrado un acuerdo, el acuerdo no se puede escribir para prohibir cooperación con el Programa de Conducta Profesional (PCP) del Instituto CFA en la investigación de un miembro de CFA (es decir, investigando si ese miembro violó el Código y las Normas). Las llamadas cláusulas de confidencialidad deben permitir explícitamente tanto al miembro como al cliente responder a las solicitudes de información, sin restricción. Si no se proporciona información en una investigación de PCP, incluso si se basa en una cláusula de confidencialidad, se somete al miembro a una suspensión sumaria de conformidad con los estatutos del CFA Institute, y se puede revocar su derecho a utilizar el estatuto de CFA.
  • Donación de caridad : un administrador de cartera se reúne con un cliente corporativo que puede reducir sus impuestos al donar dinero a obras de caridad y que ha reservado $ 100, 000 para este propósito. ¿Violaría el gerente de la cartera el Estándar III-E al divulgar a una organización benéfica local que la compañía tiene $ 100, 000 para regalar? En tal caso, dependería de si el cliente corporativo le dio permiso al administrador para revelar esta información. De lo contrario, el gerente deberá mantener la información privada y proteger la confidencialidad.
  • Actividades ilegales : un administrador de cartera sospecha que un cliente tiene actividad ilegal, pero no tiene pruebas tangibles que respalden estas sospechas. El administrador de la cartera entiende su obligación de mantener la confidencialidad de la información confidencial, pero no desea respaldar nada ilegal. Si tal caso surge, no hacer nada no es una opción. Lo mejor es que busque asesoría legal e informe a su supervisor.

Cómo cumplir

  • Proteger información del cliente cuando se recibe al no revelar ninguna información recopilada a terceros.
  • Limite la cantidad de empleados con acceso a información confidencial relacionada con las actividades financieras u otras actividades de un cliente.
  • Busque asesoría legal con prontitud si sospecha de actividad ilegal.
  • Busque asesoría legal si se le solicita divulgar información confidencial como resultado de una investigación, ya sea por el Programa de Conducta Profesional del Instituto CFA o por las autoridades legales. La divulgación en estos casos puede ser necesaria en última instancia, pero uno tiene derecho a recibir asesoramiento legal para determinar la mejor manera de revelar esta información.